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Foto del escritorHumberto Guatibonza

El ciudadano, actor de la seguridad y convivencia

Breviarios de Seguridad - 002/22 Bogotá,



febrero de 2022


Hace ya más de tres décadas que la institución policial al lanzar programas y campañas de seguridad acuño la frase “la seguridad es de todos”. Este eslogan producto, de la reflexión en la academia policial sobre cómo mejorar la percepción y los niveles de seguridad que la ciudadanía reclama, buscaba hacer claridad y llamar la atención sobre qué son muchos y múltiples los actores responsables de la seguridad ciudadana. El primer actor de esta cadena es el ciudadano, pues, es quien percibe y vive la sensación y estado de la seguridad. Este actor debe aportar con el conocimiento y cumplimiento de las normas de convivencia que la vida en comunidad ha dispuesto. Esto lo hace a través de la práctica de las buenas costumbres, las cuales convierte en normas y posteriormente en leyes de obligatorio cumplimiento. La educación sobre ese conocimiento, respeto y acatamiento de la normatividad es un factor importante, en donde la familia, los diferentes centros de enseñanza básica, media, técnica y profesional son el escenario central. Es importante destacar y tener presente que esos ciudadanos en un buen porcentaje son los que van a fungir como autoridades de policía, líderes cívicos, dirigentes políticos y jueces que van a elaborar, direccionar y aplicar las normas de convivencia.


Lo obvio es que quienes van a aplicar, hacer cumplir y administrar justicia mediante estas disposiciones, sean personas que, por razón de su ejemplo, virtudes personales y cabal cumplimiento de deberes y derechos, resulten merecedores de la responsabilidad de direccionar la comunidad hacia una seguridad real y duradera, mejorando su percepción. La palabra policía que en su origen significa “orden en la ciudad” y de la cual deriva lo que los expertos definen como CIENCIA DE POLICÍA1 , que es el conocimiento sistemático obtenido mediante la observación de patrones regulares de razonamientos y de experimentación para articular el poder de policía, la función de policía y actividad de policía, que facilita atender acertadamente los fenómenos del comportamiento y actividades del ser humano en el desarrollo de una la convivencia social pacífica para el ejercicio de los derechos constitucionales y la protección de la dignidad humana. El conocimiento sistémico, originado a través de la observación, genera preguntas, que se constituyen en hipótesis, que se deducen de principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio de un método científico, mediante la aplicación de nociones, que permiten coordinar y engranar a las autoridades civiles y uniformadas responsables de preservar el orden social mediante la práctica del Derecho de Policía. En este orden de idea, el derecho de policía2 nos genera entonces tres actores fundamentales más para el logro de la seguridad ciudadana: • Ciudadanos que ostentan el poder de policía: Estos están adscritos al Congreso de la República, y son quienes a partir de ese conocimiento sistemático que genera la vida en comunidad entran a establecer las leyes, orientados a crear condiciones para la convivencia social que permiten limitar el ámbito de las libertades públicas, en relación con objetivos de salubridad, seguridad y tranquilidad públicas3 . • Ciudadanos que ejercen por competencia la función de policía: El Presidente de la República a nivel nacional y en las entidades territoriales los gobernadores y a los alcaldes; ellos deben en el ámbito de sus competencias disponer la aplicación de las normas y reglamentos de alcance local, supeditados a la Constitución y a la ley4 . para garantizar ese orden en el territorio • Ciudadanos responsables de la actividad de policía, son aquellos funcionarios que ejecutan el poder y la función de policía en un marco estrictamente material y no jurídico, que corresponde a la competencia del uso reglado de la fuerza, y que se encuentra necesariamente subordinado al poder y a la función de policía5 . En el entramado judicial conformado por magistrados y jueces, están otros actores, el ciudadano que tiene la responsabilidad de administrar e imponer sanciones a los infractores de las disposiciones, garantizar que las sanciones se cumplan y logren el fin previsto por los depositarios del poder de policía. Para lograr que estos ciudadanos en sus diferentes competencias funcionen y engranen para lograr el fin último que es la seguridad para el buen vivir de la comunidad, deben ser personas totalmente alejados de injerencias y manipulación políticas partidistas, de intereses particulares o de grupos generadores de opinión. Cada uno los ciudadanos descritos deben aportar para la construcción del entorno de la seguridad que queremos independiente de sentimientos e intereses particulares o institucionales, dando prioridad al bien común.


1 Concepto renovado a las necesidades actuales de la convivencia ciudadana, por Edgar H. Vallejo Castillo, CEPCOM -ONG. 2 El Derecho de Policía es aquella un aparte del Derecho que pertenecer al Área del Derecho Público y tiene como finalidad regular derechos individuales y mantener la convivencia y orden dentro de la sociedad.

3 Corte Constitucional, Sala plena. Sentencia C-223 de 2017 M.P: Alberto Rojas Ríos. 4 Corte Constitucional, Sala plena. Sentencia C-813 de 2014 M.P: Martha Victoria Sáchica Méndez 5 Ibídem.

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