Postillas de coyuntura - 003/21
Bogotá, febrero de 2021
Titulares de prensa
· “Llaman a juicio disciplinario a tres policías por incendio en CAI San Mateo”.
· “Por incendio en CAI San Mateo, Soacha, recusan al juez”.
· “Conceden casa por cárcel a policías implicados en incendio de CAI San Mateo”
Antecedentes
· Las estaciones, subestaciones y CAI, de la Policía, no son centros de retención, ni están habilitadas para ello.
· La policía está en la obligación de poner a disposición de autoridades jurisdiccionales competentes en el “término de la distancia” a todo ciudadano que sea capturado por infringir disposiciones legales.
· Las once (11) personas que se encontraban al interior de sala temporal de privación de la libertad, estaban a ordenes de autoridades judiciales.
Hechos
Para el día 4 de septiembre del año 2020, se presentó en el interior de lo que anteriormente se conocía como calabozos y hoy en día “sala temporal de privación de la libertad” un incendio.
El espacio donde se presentó el incidente se encuentra ubicado en las instalaciones de la subestación de policía de San Mateo, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.
La Fiscalía acusa a los policiales por: “Los uniformados no habrían controlado la conflagración ocasionada por un amotinamiento y, supuestamente, desconocieron el deber que les asiste de garantizar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad que están a su cuidado”.
El hecho no fue previsto en su resultado por ninguna de las personas que se encontraban allí, ni por las autoridades de ningún orden.
Interrogantes
Para el análisis serio de lo ocurrido es importante tener en cuenta varios aspectos y responder a varios interrogantes:
· ¿Quién podría querer la muerte de alguna de las personas retenidas en esta unidad de policía?
· ¿Estaban acondicionadas estas instalaciones como centros de reclusión permanente?
· ¿La policía tiene como función mantener personas privadas de su libertad por orden de autoridad competente, en una instalación que no está diseñada, ni adecuada para la detención permanente de personas?
· ¿Qué acciones realizaron las diferentes autoridades para atender en forma preventiva la detención de personas en una instalación no adecuada para ello?
· ¿Fueron lo suficientemente diligentes las diferentes autoridades y entes de control, para el traslado de estas personas a los lugares, espacios y autoridades encargadas legalmente de la custodia de detenidos, es decir, del INPEC?
· ¿Los afectados directos, que perdieron su vida en el incidente, eran personas que legalmente deberían responder por su comportamiento de haber trasgredido la ley?
· ¿El incendio pudo haber afectado la vida de los policías que tenían la obligación de responder y atender los diferentes requerimientos de la ciudadanía?
· ¿La entidad especializada y encargada de sofocar incendios por que no hizo presencia oportuna?
Adicionalmente, también se pudieron haber afectado integrantes de la comunidad que de una u otra manera llegan a las instalaciones policiales a solicitar la intervención pronta o inmediata frente a los diferentes delitos y contravenciones que se registran en una localidad.
· ¿Qué gestión realizó la alcaldía del municipio de Soacha para buscar soluciones a este tipo de problemas que son de carácter administrativo?
· ¿Que hizo la personería a fin de evitar el hacinamiento y uso inadecuado de las instalaciones evitando la tragedia que se presentó ese día?
· ¿Estaba ordenado por el juez de garantías, o el juez de conocimiento, a solicitud del fiscal del proceso, el traslado de los detenidos a un centro oficial de reclusión?
¿Dónde está, la responsabilidad de los que llevaron los elementos que dieron inicio al incendio, si fue que trasladaron combustible, fósforos o utilizaron otros elementos de ignición?
¿Dónde está el resto de las instituciones o entidades del orden nacional, departamental o municipal, responsables, también de este tipo de hechos?
En Colombia legalmente es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” la entidad encargada de custodiar los detenidos.
Las personas legítimamente capturadas, son puestas a disposición de los jueces de garantías y seguidamente, de los jueces de conocimiento, en un proceso acompañado por el fiscal del caso y defensor del implicado, a quienes les corresponde ordenar y/o solicitar el traslado de los privados de la libertad, por orden de autoridad competente a un centro de reclusión, que no propiamente es una estación de policía.
El INPEC cuenta con las instalaciones adecuadas para tal misión, además del personal preparado para su custodia, que hacen parte de la guardia penitenciaria a cargo de la nación.
Pero esta institución también cuenta con dificultades ampliamente conocidas y difundidas por los medios de comunicación como es el hacinamiento por el excesivo número de detenidos en los centros de reclusión.
· ¿Qué entidades tienen la responsabilidad de construir instalaciones carcelarias a donde deben ser trasladados los detenidos?
Es solo el Inpec, o es el ministerio de Justicia, el ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y otros organismos que tienen que determinar mediante estudios la necesidad y la asignación de un presupuesto para dicha construcción, actividad que no se realiza en corto tiempo.
En resumen y, en conclusión, antes que seguir buscando culpabilidad y responsabilidad individual de los policías por las protuberantes fallas e inconsistencias estructurales de nuestro estado; como sociedad, que quiere dejar atrás ser considerado como un país de tercer mundo, se debe comenzar a asumir la responsabilidad colectiva frente a este tipo de acontecimientos.
Debemos empezar a cambiar y trabajar, en el tiempo, en la oportunidad, en la prevención. Si hay que construir más cárceles se debe hacer y si se deben cambiar los protocolos para que exista un mayor compromiso interinstitucional se deben realizar.
Identificar: ¿Qué paso? ¿cómo sucedió? y ¿cuáles fueron las circunstancias en que se dieron los hechos? es importante, y las entidades, instituciones y personas que hayan fallado deben responder, pero responsabilizar y condenar siempre a dos o tres policiales no va a resolver el problema, no se va a acabar el hacinamiento en los centros de reclusión, ni se va a dejar de hacer mal uso de las instalaciones policiales transitorias para la privación de la libertad.
Todos los funcionarios públicos tienen responsabilidad directa e indirecta en la prevención y corrección de este tipo de calamidades, buscando en todo momento minimizar los riesgos que afectan la vida de las personas y en general, buscando el interés común o general descrito en la Constitución política de Colombia.
Comments